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El procedimiento administrativo de ejecución
El procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.
Los supuestos para que se dé el embargo precautorio son:
- En caso de contribuciones causadas y exigibles pendientes de determinarse.
- En caso de contribuciones causadas pendientes de determinarse y que aún no sean exigibles.
- En caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por el contribuyente.
- En caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por la autoridad.
- En todos estos casos debe existir a juicio de la autoridad, peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.
- En los tres primeros casos, la autoridad trabará el embargo sobre bienes o derechos del obligado hasta por un monto equivalente al de la contribución.
- La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones y fundamento del embargo sobre bienes y requerirá al obligado, para que dentro del término de 3 días desvirtué el monto por el que se realizó el embargo.
- Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.
- El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de un año contado desde la fecha, en que fue practicado.
- Si dentro del plazo señalado la autoridad lo determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo.
- El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al tiempo de la exigibilidad de dicho crédito fiscal.
- Son aplicables al embargo precautorio las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo.
DIFIEREN EL IMSS E INFONAVIT.
DIFIEREN EL IMSS E INFONAVIT.
El IMSS y el Infonavit difieren en los beneficios que otorgan a las parejas conformadas por personas del mismo sexo.
Mientras el director del IMSS, Daniel Karma, descartó afiliar a estas parejas, el Instituto de Vivienda está abierto a tramitar los créditos.
Ante esta situación, el diputado local David Razú y el académico Alejandro Madrazo, del CIDE, consideraron que el fallo de la Corte obliga al IMSS a reconocer y afiliar a las parejas del mismo sexo.
Sin embargo, dijeron que si el Instituto se niega a afiliarlos, los matrimonios pueden recurrir a los amparos.
DEFIENDEN AL IMSS ANTE JUICIOS POR RED
DEFIENDEN AL IMSS ANTE JUICIOS POR RED.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) criticó que se dé al contribuyente la posibilidad de demandar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por internet, ya que es un procedimiento que genera inseguridad jurídica al organismo.
“Esta disposición causa inseguridad jurídica al IMSS, toda vez que al ser optativo para el actor el juicio en la vía tradicional o en línea, generará incertidumbre a este organismo, pues se desconoce el número de juicios que se tendrán que atender.
“Por lo tanto, se desconocen las necesidades de recursos tecnológicos, materiales y humanos con las que se tendrá que contar para hacer frente a las exigencias procesales en juicios de línea”, señala Hacienda, en su Informe de Finanzas Públicas al segundo trimestre de 2010.
30 junio, 2010,Ya No se presenta el Listado de Conceptos del IETU
30 junio, 2010
Ya No se presenta el Listado de Conceptos del IETU
Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federacion el 30 de Junio del 2010
ARTICULO PRIMERO.- Los contribuyentes que de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del articulo 22 de la ley de Ingresos de la Federacion para el Ejercicio Fiscal 2010, se encuentren obligados a presentar la informacion correspondiente a los conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto empresarial a tasa única de los pagos provisionales y de la declaración del ejercicio, podrán optar por no presentar la información que debe entregarse en el mismo plazo que los pagos provisionales y presentar únicamente la información correspondiente al ejercicio fiscal, siempre que dicha información se presente dentro del mes inmediato siguiente al del término del ejercicio.
El Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general dará a conocer los medios y formatos en que deberá presentarse la información a que se refiere el presente artículo.
Comentario, en el mes de julio y posteriores ya no existe la obligacion de presentar mensualmente el Listado de conceptos IETU, pero SI como informacion anual, esto quiere decir que debemos seguir haciendo la informacion del listado de conceptos de IETU en los papeles de trabajo y presentar esta informacion anual exclusivamente en el mes de enero del siguiente año bajo los medios y formatos que dé a conocer el Servicio de Administracion Tributaria.
El presente Decreto con respecto a este articulo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación
SCJN / Jurisprudencia número 2ª./J. 115/2010 - Mano de obra en instalaciones de casa habitación y su exención en el IVA
SCJN / Jurisprudencia número 2ª./J. 115/2010 - Mano de obra en instalaciones de casa habitación y su exención en el IVA
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer la Jurisprudencia número 2a./J. 115/2010, en la cual se hace referencia a cuando opera la exención prevista en el artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento, vigente hasta el 4 de diciembre de 2006, respecto de quienes enajenen construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación, cuando proveen en ella mano de obra e insumos.
A continuación se transcribe la Jurisprudencia en comento:
VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), OPERA RESPECTO DE QUIENES ENAJENEN CONSTRUCCIONES ADHERIDAS AL SUELO DESTINADAS A CASA HABITACIÓN, CUANDO PROVEEN EN ELLA MANO DE OBRA E INSUMOS. De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, así como del proceso legislativo correspondiente, se concluye que el propósito del creador de la norma fue exentar del pago de ese impuesto únicamente la enajenación de construcciones adheridas al suelo destinadas a casa habitación, quedando incluidas en ese concepto las instalaciones adheridas a la construcción en forma permanente, de manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético a la construcción y cuya finalidad sea hacerla funcional para destinarla a una vivienda digna y decorosa, como pueden ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado y otras; sin embargo, para que opere tal exención es necesario que esa actividad se desarrolle integralmente, es decir, que los actos de enajenación de bienes destinados a casa habitación se realicen en forma conexa con la prestación de servicios de construcción de dichos inmuebles, como pueden ser la mano de obra e insumos necesarios, excluyendo por tanto los actos de adquisición de bienes o servicios, productos semiterminados o terminados y demás insumos estrictamente indispensables para la realización de la obra.
Contradicción de tesis 205/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero, Tercero, Cuarto, Sexto y Décimo Quinto, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 14 de julio de 2010.- Mayoría de tres votos.- Disidentes: Margarita Beatriz Luna Ramos y Luis María Aguilar Morales.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Maura Angélica Sanabria Martínez.
Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del dos mil diez.
VEN ILEGALES A 50% DE EMBARGOS DEL SAT.
VEN ILEGALES A 50% DE EMBARGOS DEL SAT.
En 2010, por cada 10 casos de contribuyentes que son embargados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), cinco son ilegales, según fiscalistas.
La firma Calvo Nicolau y Márquez Cristera destaca que ese número no cumple con el procedimiento establecido por la ley, como la existencia de un crédito fiscal firme, la notificación del adeudo o la del propio requerimiento de embargo.
“Hemos detectado que por cada 10 contribuyentes embargados, 50 por ciento fueron víctimas de inconsistencias.
“O no se tenía un crédito fiscal en firme o no se notificó dicho adeudo o el requerimiento del embargo”, explicó Óscar Márquez, socio director de la compañía especializada en asuntos fiscales.
DAN OPCIÓN DE PAGAR IMPUESTOS A PLAZOS.
DAN OPCIÓN DE PAGAR IMPUESTOS A PLAZOS.
Después de una crisis económica como la que enfrentó México, es posible que muchas empresas y personas físicas estén endeudadas y con complicaciones para pagar sus impuestos.
Para estos casos, especialistas recomiendan hacer uso del derecho que otorga el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, que da la opción de diferir o pagar impuestos en parcialidades.
“La autoridad fiscal, a petición de los contribuyentes, podrá autorizar el pago a plazos, ya sea en parcialidades o diferido, de las contribuciones omitidas y de sus accesorios sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y de 36 meses para el pago en parcialidades”, cita el artículo referido.
A PARTIR DEL 2011, LAS FACTURAS SUPERIORES A 2 MIL PESOS DEBERÁN SER EMITIDAS DE FORMA ELECTRÓNICA.
A PARTIR DEL 2011, LAS FACTURAS SUPERIORES A 2 MIL PESOS DEBERÁN SER EMITIDAS DE FORMA ELECTRÓNICA.
El Servicio de Administración Tributaria invitó a todos los contribuyentes cuya facturación no exceda los 4 millones de pesos anuales a aprovechar la nueva herramienta tecnológica MicroE, la cual le permitiría emitir de forma gratuita comprobantes fiscales digitales (CFD).
En conferencia durante la Feria Tecnológica, organizada por el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León, Edgar Compeán, Jefe de Servicio al Contribuyente del SAT en Nuevo León, aseguró que el principal objetivo de MicroE es la simplificación fiscal.
“Con MicroE de ninguna manera queremos a hacer a un lado al contador, sino ayudarlo a trabajar más rápido con sus clientes, nadie nos quedamos sin chamba por el contrario podrán apoyar a más, porque es la simplificación hecha realidad”, expresó.
ANALISIS FINANCIERO, RAZONES FINANCIERAS, RAZONES DE LIQUIDEZ
Analisis +
FINANCIERO:
El pilar fundamental del análisis financiero esta contemplado en la información que proporcionan los estados financieros de la empresa, teniendo en cuenta las características de los usuarios a quienes van dirigidos y los objetivos específicos que los originan, entre los más conocidos y usados son el Balance General y el Estado de Resultados (también llamado de Perdidas y Ganancias), que son preparados, casi siempre, al final del periodo de operaciones por los administradores y en los cuales se evalúa la capacidad del ente para generar flujos favorables según la recopilación de los datos contables derivados de los hechos económicos. También existen otros estados financieros que en ocasiones no son muy tomados en cuenta y que proporcionan información útil e importante sobre el funcionamiento de la empresa, entre estos están: el estado de Cambios en el Patrimonio, el de Cambios en la Situación Financiera y el de Flujos de Efectivo.
RAZONES FINANCIERAS:
Uno de los instrumentos más usados para realizar análisis financiero de entidades es el uso de las Razones Financieras, ya que estas pueden medir en un alto grado la eficacia y comportamiento de la empresa. Estas presentan una perspectiva amplia de la situación financiera, puede precisar el grado de liquidez, de rentabilidad, el apalancamiento financiero, la cobertura y todo lo que tenga que ver con su actividad. Las Razones Financieras, son comparables con las de la competencia y llevan al análisis y reflexión del funcionamiento de las empresas frente a sus rivales, a continuación se explican los fundamentos de aplicación y calculo de cada una de ellas.
RAZONES DE LIQUIDEZ:
La liquidez de una organización es juzgada por la capacidad para saldar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas totales de la empresa, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos y pasivos corrientes.