BANXICO LIMITA COBRO DE COMISIONES.
BANXICO LIMITA COBRO DE COMISIONES.
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS:
ASUNTO: ESTABLECIMIENTO DE PROHIBICIONES Y LÍMITES AL COBRO DE COMISIONES
El Banco de México considerando que:
I. Durante los últimos años el H. Congreso de la Unión ha aprobado diversas iniciativas de reforma a leyes financieras, para incrementar la transparencia y promover la competencia, así como para fomentar la inclusión de la población de menores recursos al sistema financiero y proteger a los usuarios de los servicios financieros.
Una de las preocupaciones de los legisladores ha sido el costo de las comisiones que pagan los clientes por utilizar los servicios financieros, por lo que en dichas reformas se fortaleció la facultad del Banco de México de regular comisiones, su registro y la transparencia en su cobro. Por tal motivo y en atención a la preocupación citada, el Banco de México expidió en julio de 2009 la Circular 17/2009 en la que se limita el cobro de comisiones que se alejan de las sanas prácticas financieras.
II. El 25 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma, entre otras, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.
Mediante tal reforma se incorporan principios fundamentales que las entidades financieras deben seguir para el cobro de comisiones y se establece que el Banco de México debe regularlas con base en tales principios. Entre los referidos principios, destacan por su importancia los siguientes:
a) Que la información que recibe el público acerca de las comisiones sea clara y transparente, expresada en un lenguaje sencillo y comprensible y que dicha información esté contenida en los contratos de adhesión y disponible en las sucursales a través de carteles, listas y folletos;
b) Que las comisiones se apliquen exclusivamente por servicios y operaciones efectivamente realizados;
c) Que se elimine en materia de comisiones cualquier práctica que inhiba u obstaculice la libre competencia en beneficio de los consumidores, y
d) Que la regulación sobre comisiones procure en todo momento el justo balance entre la protección de los derechos de los usuarios y la preservación de márgenes de beneficio competitivos, de forma que no se inhiba la oferta de servicios financieros, ya que no hay servicio más oneroso para el público que aquél que deja de prestarse.
Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada mediante el canal RSS 2.0. Puedes dejar un comentario o enviar un trackback desde tu propio sitio.