CONSTITUCIONAL, LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
CONSTITUCIONAL, LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
México, D. F., 9 de Febrero de 2010
Así lo resolvió el pleno de la SCJN al negar el amparo a varias empresas.
No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, determinaron los ministros.
Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas.
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.
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