El procedimiento administrativo de ejecución

El procedimiento administrativo de ejecución es el medio del cual disponen las autoridades para exigir el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley fiscal respectiva.

Los supuestos para que se dé el embargo precautorio son:

- En caso de contribuciones causadas y exigibles pendientes de determinarse.

- En caso de contribuciones causadas pendientes de determinarse y que aún no sean exigibles.

- En caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por el contribuyente.

- En caso de contribuciones causadas que a la fecha del embargo precautorio no sean exigibles pero hayan sido determinadas por la autoridad.

- En todos estos casos debe existir a juicio de la autoridad, peligro inminente de que el obligado realice cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento.

- En los tres primeros casos, la autoridad trabará el embargo sobre bienes o derechos del obligado hasta por un monto equivalente al de la contribución.

- La autoridad que practique el embargo precautorio levantará acta circunstanciada en la que precise las razones y fundamento del embargo sobre bienes y requerirá al obligado, para que dentro del término de 3 días desvirtué el monto por el que se realizó el embargo.

- Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo.

- El embargo quedará sin efecto si la autoridad no emite, dentro del plazo de un año contado desde la fecha, en que fue practicado.

- Si dentro del plazo señalado la autoridad lo determina, el embargo precautorio se convertirá en definitivo.

- El embargo precautorio practicado antes de la fecha en que el crédito fiscal sea exigible, se convertirá en definitivo al tiempo de la exigibilidad de dicho crédito fiscal.

- Son aplicables al embargo precautorio las disposiciones establecidas para el embargo y para la intervención en el procedimiento administrativo.

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