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EL PATRIMONIO ACTIVO, PASIVO

EL PATRIMONIO
En el lenguaje de la contabilidad, podemos definir al patrimonio de la siguiente forma:
Patrimonio: Es el conjunto de bienes económicos de propiedad de un ente, de los derechos contra terceros, así como las deudas, expresados todos en unidades monetarias.
Bienes económicos: Son aquellos productos procedentes de la ganadería, la agricultura, la minería, la caza y la pesca, la industria, la construcción.
Pero, para que estos bienes económicos se incluyan dentro del patrimonio, es necesario que la empresa tenga sobre ellos la propiedad.
Se incluyen en el patrimonio aquellos bienes sobre los que se tienen la propiedad y tenencia al mismo tiempo y sobre los que se tienen la propiedad aunque no la tenencia.
No se incluyen en el patrimonio los bienes sobre los que se posea la tenencia pero no la propiedad..

ACTIVO
Esta constituido por los bienes de propiedad de la empresa. El trabajo de la FASB (FINANCIAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD) presenta una lista de tres características esenciales que todo activo debería reunir para ser considerado como tal:

a) Estar en condiciones de proveer al ente con futuros beneficios, lo que implica su capacidad de contribuir por si mismo o en combinación con otros activos, directa o indirectamente, a generar futuros ingresos de fondos.

b) El acceso a dichos beneficios debería estar restringido al ente del cual el activo se considera perteneciente.

c) La transacción o hecho que genero el derecho de la empresa sobre el bien o el control sobre los ya citados beneficios futuros debe haber ocurrido con anterioridad.

Como se desprende de lo anterior, los bienes que integran el activo son los que, entre otros requisitos, son de propiedad de la empresa, independientemente del hecho de que se encuentren o no en su poder afectivo. Así, forman parte del activo tanto el dinero en caja como un titulo publico entregado a un tercero en garantía de un préstamo o un bien remitido a un consignatario para su venta por cuenta de la empresa. Por razones semejantes, no forman parte del activo los bienes de propiedad de terceros que ocasionalmente fueren tenidos por la empresa, como por ejemplo mercadería recibida en consignación, matrices para la preparación de determinadas piezas cuya propiedad sea del cliente, etc. Por aplicación de la misma regla, no deben considerarse bienes de la empresa a aquellos que pertenezcan a sus socios, dado que se trata de entes separados; esta diferenciación se aprecia con mayor nitidez en cualquier forma societaria de las conocidas que en los negocios unipersonales, en los que puede llegar a existir cierta confusión entre los bienes que el propietario ha afectado al negocio y sus elementos de uso personal. En el ultimo de los casos enunciados, debe actuarse con cautela y clasificar cuidadosamente los bienes que el sistema contable debe reconocer como propios de la empresa de los que no lo son.

PASIVO
El pasivo representa el total de la obligaciones de la empresa hacia terceros. Una interesante caracterización de los pasivos aparece en la ya citada declaración de la FASB. Según ella, una deuda tiene tres características esenciales:

a) Engloba una obligación hacia uno o mas entes que debe ser cancelada mediante el empleo de activos a una fecha determinada o determinable o debido a la ocurrencia de cierto hecho o a requerimiento del acreedor.

b) La empresa obligada tiene ninguna o muy poca posibilidad de evitar el sacrificio futuro que representa la cancelación del pasivo.

c) El hecho o transacción que obliga a la empresa ya ha ocurrido.

La mayoría de los pasivos se asumen como consecuencia de la financiación de recursos, pero algunos surgen de otras circunstancias, como por ejemplo la obligación de pagar una suma de dinero a un tercero como consecuencia de perderse un juicio originado en una causa que no provoco ningún beneficio a la empresa.

APRUEBA COMISIÓN REFORMAS PARA DESCONGESTIONAR JUZGADOS.

APRUEBA COMISIÓN REFORMAS PARA DESCONGESTIONAR JUZGADOS.
En comisiones modifican las leyes de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia y la de Justicia para Adolescentes

Para regular la mediación como mecanismo alternativo en los juzgados, la Comisión de Administración y Procuración de Justicia de la Asamblea Legislativa, aprobó por unanimidad reformar las leyes de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia y la de Justicia para Adolescentes del Distrito Federal.

Los legisladores señalaron que las reformas coadyuvarán a disminuir el trabajo en los juzgados competentes en materia penal y de justicia para adolescentes al otorgar una mayor celeridad en la solución de los casos que se presenten.

SOSTIENE AL FISCO QUIEN MENOS GANA.

SOSTIENE AL FISCO QUIEN MENOS GANA.
Arrendadores, profesionistas y todos aquellos contribuyentes con pequeños negocios que presentan declaración y ganan menos de 10 salarios mínimos aportan cada vez más a la recaudación, y sostienen 35.9 por ciento de lo que obtiene el fisco por impuestos de personas físicas, según datos de la Secretaría de Hacienda.

En el primer semestre de 2010, el Gobierno obtuvo 14 mil 944 millones de pesos de recaudación de arrendadores, profesionistas, personas físicas con actividad empresarial y pequeños negocios bajo el régimen de pequeños contribuyentes.

Los datos de la dependencia reflejan que, en lo que va del sexenio, la participación de las familias de menor ingreso ha sido cada vez mayor, ya que en 2006 aportaron 25.8 por ciento del total.

CUESTIONAN COBROS DEL SAT DE DEUDAS PRESCRITAS.

CUESTIONAN COBROS DEL SAT DE DEUDAS PRESCRITAS.
El cobro a lo “chino” de adeudos fiscales prescritos por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT) es una práctica que se está presentando, cuando no se tiene facultad para hacerlo, cuestionaron empresarios afectados y fiscalistas.

Óscar Márquez, socio de la firma Calvo Nicolau y Márquez Cristerna aseguró que el órgano fiscalizador se está tomando atribuciones que no le corresponden, como es amagar a las empresas para que paguen impuestos con más de 5 años de antigüedad.

Esta acción viola lo establecido en el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación.

BANXICO LIMITA COBRO DE COMISIONES.

BANXICO LIMITA COBRO DE COMISIONES.
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO, SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO LIMITADO Y SOCIEDADES FINANCIERAS DE OBJETO MÚLTIPLE REGULADAS:

ASUNTO: ESTABLECIMIENTO DE PROHIBICIONES Y LÍMITES AL COBRO DE COMISIONES

El Banco de México considerando que:

I. Durante los últimos años el H. Congreso de la Unión ha aprobado diversas iniciativas de reforma a leyes financieras, para incrementar la transparencia y promover la competencia, así como para fomentar la inclusión de la población de menores recursos al sistema financiero y proteger a los usuarios de los servicios financieros.

Una de las preocupaciones de los legisladores ha sido el costo de las comisiones que pagan los clientes por utilizar los servicios financieros, por lo que en dichas reformas se fortaleció la facultad del Banco de México de regular comisiones, su registro y la transparencia en su cobro. Por tal motivo y en atención a la preocupación citada, el Banco de México expidió en julio de 2009 la Circular 17/2009 en la que se limita el cobro de comisiones que se alejan de las sanas prácticas financieras.

II. El 25 de mayo de 2010 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto mediante el cual se reforma, entre otras, la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros.

Mediante tal reforma se incorporan principios fundamentales que las entidades financieras deben seguir para el cobro de comisiones y se establece que el Banco de México debe regularlas con base en tales principios. Entre los referidos principios, destacan por su importancia los siguientes:

a) Que la información que recibe el público acerca de las comisiones sea clara y transparente, expresada en un lenguaje sencillo y comprensible y que dicha información esté contenida en los contratos de adhesión y disponible en las sucursales a través de carteles, listas y folletos;

b) Que las comisiones se apliquen exclusivamente por servicios y operaciones efectivamente realizados;

c) Que se elimine en materia de comisiones cualquier práctica que inhiba u obstaculice la libre competencia en beneficio de los consumidores, y

d) Que la regulación sobre comisiones procure en todo momento el justo balance entre la protección de los derechos de los usuarios y la preservación de márgenes de beneficio competitivos, de forma que no se inhiba la oferta de servicios financieros, ya que no hay servicio más oneroso para el público que aquél que deja de prestarse.

CAE RED DE COMPUTADORAS ‘ESCLAVAS’.

CAE RED DE COMPUTADORAS ‘ESCLAVAS’.
Las computadoras ‘esclavas’ pueden ser controladas a distancia para luego enviar mensajes de correo electrónico indeseables a otras máquinas

Washington DC, Estados Unidos.- Las autoridades estadounidenses, españolas y eslovenas anunciaron este miércoles la detención de un informático esloveno sospechoso de ser el responsable de la más importante red de computadoras “esclavas” en el mundo, conocida como “Mariposa”.

El apodado “Iserdo”, de 23 años, fue detenido por la Policía eslovena la semana pasada, según un comunicado de la Policía Federal estadounidense (FBI), la Policía Criminal eslovena y la Guardia Civil española.

PUNTUALIZACIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA 85/2010 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN.

PUNTUALIZACIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA 85/2010 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN.
I. ANTECEDENTES.

A. El 1 de junio de 2004 un asegurado demandó del IMSS el otorgamiento de la pensión de vejez, conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al otorgamiento de la pensión de vejez, a partir del 1 de junio de 2003, y cuantificó su monto con el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización.

El IMSS promovió juicio de amparo en contra de esa determinación.

El Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el amparo directo DT-482/2008, sostuvo que la pensión de vejez se cuantifica con el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, pero que debe observarse el límite de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social.

B. El 29 de junio de 2005 un asegurado demandó del IMSS el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

La Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, a partir del 29 de junio de 2005, y cuantificó su monto con el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización.

EL PATRIMONIO Y EL ACTIVO DE UNA EMPRESA

EL PATRIMONIO
En el lenguaje de la contabilidad, podemos definir al patrimonio de la siguiente forma:
Patrimonio: Es el conjunto de bienes económicos de propiedad de un ente, de los derechos contra terceros, así como las deudas, expresados todos en unidades monetarias.
Bienes económicos: Son aquellos productos procedentes de la ganadería, la agricultura, la minería, la caza y la pesca, la industria, la construcción.
Pero, para que estos bienes económicos se incluyan dentro del patrimonio, es necesario que la empresa tenga sobre ellos la propiedad.
Se incluyen en el patrimonio aquellos bienes sobre los que se tienen la propiedad y tenencia al mismo tiempo y sobre los que se tienen la propiedad aunque no la tenencia.
No se incluyen en el patrimonio los bienes sobre los que se posea la tenencia pero no la propiedad..

ACTIVO
Esta constituido por los bienes de propiedad de la empresa. El trabajo de la FASB (FINANCIAL ACCOUNTING STANDARDS BOARD) presenta una lista de tres características esenciales que todo activo debería reunir para ser considerado como tal:

a) Estar en condiciones de proveer al ente con futuros beneficios, lo que implica su capacidad de contribuir por si mismo o en combinación con otros activos, directa o indirectamente, a generar futuros ingresos de fondos.

b) El acceso a dichos beneficios debería estar restringido al ente del cual el activo se considera perteneciente.

c) La transacción o hecho que genero el derecho de la empresa sobre el bien o el control sobre los ya citados beneficios futuros debe haber ocurrido con anterioridad.

Como se desprende de lo anterior, los bienes que integran el activo son los que, entre otros requisitos, son de propiedad de la empresa, independientemente del hecho de que se encuentren o no en su poder afectivo. Así, forman parte del activo tanto el dinero en caja como un titulo publico entregado a un tercero en garantía de un préstamo o un bien remitido a un consignatario para su venta por cuenta de la empresa. Por razones semejantes, no forman parte del activo los bienes de propiedad de terceros que ocasionalmente fueren tenidos por la empresa, como por ejemplo mercadería recibida en consignación, matrices para la preparación de determinadas piezas cuya propiedad sea del cliente, etc. Por aplicación de la misma regla, no deben considerarse bienes de la empresa a aquellos que pertenezcan a sus socios, dado que se trata de entes separados; esta diferenciación se aprecia con mayor nitidez en cualquier forma societaria de las conocidas que en los negocios unipersonales, en los que puede llegar a existir cierta confusión entre los bienes que el propietario ha afectado al negocio y sus elementos de uso personal. En el ultimo de los casos enunciados, debe actuarse con cautela y clasificar cuidadosamente los bienes que el sistema contable debe reconocer como propios de la empresa de los que no lo son.

SCJN / Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de julio de 2010

SCJN / Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de julio de 2010

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de julio de 2010.

A continuación se transcriben los principales rubros de estas Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal:

REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN DIRIGIDO AL CONTRIBUYENTE CONFORME AL ARTÍCULO 52-A, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN (VIGENTE A PARTIR DEL 29 DE JUNIO DE 2006). LAS AUTORIDADES NO ESTÁN OBLIGADAS A NOTIFICAR COPIA DE ÉL AL CONTADOR PÚBLICO QUE HAYA FORMULADO EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA IMPERMEABILIZACIÓN EFECTUADA A CASAS-HABITACIÓN, AL NO FORMAR PARTE DE LA CONSTRUCCIÓN, NO ESTÁ EXENTA DEL PAGO.

FACULTADES DE COMPROBACIÓN. NO DEBE RESPETARSE EL ORDEN DE PRELACIÓN ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, CUANDO EN EL DICTAMEN EXISTAN DIFERENCIAS DE IMPUESTOS A PAGAR Y ÉSTOS NO SE ENTEREN DE CONFORMIDAD CON EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 32-A DE DICHO ORDENAMIENTO LEGAL (LEGISLACIÓN VIGENTE DEL 29 DE JUNIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2006).

RENTA. EL ARTÍCULO 109 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER LÍMITES PARA LA EXENCIÓN DEL PAGO DE ESE TRIBUTO, RESPETA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).
RENTA. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, QUE CONTIENE EL CONCEPTO DE PREVISIÓN SOCIAL DIRIGIDO TAMBIÉN A LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS, RESPETA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).

RENTA. LA FRACCIÓN XXIII DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL PREVER LOS REQUISITOS A CUMPLIR POR LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS PARA DEDUCIR GASTOS DE PREVISIÓN SOCIAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 5 DE JUNIO DE 2009).

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 27, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE A PARTIR DEL 17 DE ENERO DE 2009, QUE ESTABLECE LA BASE DE COTIZACIÓN POR LA QUE SE CUBRIRÁN LAS APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LOS SOCIOS COOPERATIVISTAS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA (DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 16 DE ENERO DE 2009).

EXIGEN LIBERTAD DE PRESAS POR ABORTO.

EXIGEN LIBERTAD DE PRESAS POR ABORTO.
La diputada federal Leticia Quezada Contreras y la asambleísta capitalina Claudia Elena Águila Torres, ambas del PRD, realizaron una protesta este día frente a la Procuraduría General de Justicia del Estado en demanda de la libertad de seis mujeres sentenciadas por el delito de homicidio en razón de parentesco.

Las legisladoras llegaron a las instalaciones de la dependencia y pidieron hablar con el Procurador Carlos Zamarripa Aguirre, quien no se encontraba en el lugar, por lo que fueron atendidas por Alberto Chao González, secretario particular del funcionario.

Una vez que entregaron una carta en la que denuncian la criminalización del aborto, Quezada Contreras y Águila Torres se esposaron frente al acceso principal y pidieron la libertad de las seis mujeres, quienes –de acuerdo con su defensa– sufrieron abortos espontáneos.