Publicado el 10 Agosto 2010 ¬ 8:19h.admin
DESIGUALDAD Y EXCESOS EN LOS PENSIONADOS DEL IMSS.
El personal que labora en el IMSS u otras instituciones públicas cuentan con contratos que les aseguran prestaciones excesivas e incluso pensiones superiores al 100 por ciento de lo que ganaban cuando eran trabajadores activos, señaló el Centro de Estudios Económicos del Sector Privado (CEESP).
En su análisis semanal, el organismo apunta a que mientras los trabajadores del IMSS reciben estos privilegios, el resto de los trabajadores sólo logran tener una pensión suficiente para subsistir.
Advirtió que la eventual aplicación de la jurisprudencia emitida por la Suprema Corte de Justicia en la que se reduce de 25 a 10 salarios mínimos el nivel máximo para el cálculo de las pensiones para los trabajadores que laboran en el sector privado irá en contra del retiro digno de los derechohabientes.
Publicado el 9 Agosto 2010 ¬ 6:44h.admin
PEGAN DESPIDOS A JUSTICIA LABORAL.
Los casos de despidos injustificados, derivados de los problemas económicos del País, saturan la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, señaló el titular del órgano, Ramón Montaño Cuadra.
Durante la certificación de 14 mediadores privados por parte del Tribunal de Justicia capitalino (TSJDF), Montaño Cuadra, aseguró que la Junta local, encargada de la resolución de conflictos laborales, enfrenta falta de presupuesto y de espacios en su sede de la Colonia Doctores.
El funcionario señaló que actualmente la Junta local tiene alrededor de 73 mil demandas en trámite por despidos injustificados.
“El incremento de asuntos ha sido gradual, pero yo recibo con 63 mil y hoy tengo 73 mil eso indica lo que va en trámite, pero los que nosotros conciliamos también tenemos un número bastante alto.
Publicado el 7 Agosto 2010 ¬ 8:54h.admin
Tope a la base para el cálculo de las pensiones otorgadas al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973.
Jurisprudencia 2ª.J/85/2010
El Comité Ejecutivo Nacional del IMCP a través de su Vicepresidencia de Fiscal y de la Comisión Representativa ante Organismos de Seguridad Social (CROSS), da a conocer que el Comité Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), decidió mantener como tope para el pago de pensiones al amparo de la Ley del Seguro Social de 1973, las 25 veces el salario mínimo, en lugar de las 10 veces el salario mínimo que había señalado la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de la jurisprudencia 2AJ/85/2010.
En conferencia de prensa llevada a cabo el día 4 de agosto de los corrientes, el director general del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), Daniel Karam Toumeh aseguró que el Consejo Técnico de este organismo concluyó que la jurisprudencia de referencia no afectará los derechos y beneficios de los trabajadores que aún no se han pensionado, y que han venido cotizando conforme a la Ley de 1973 y de 1997.
Por lo anterior, el monto para calcular sus pensiones seguirá aplicándose con base en el límite general de 25 salarios mínimos.
También afirmó que en este sentido, los pensionados futuros no tienen por qué preocuparse; la cuantía de su pensión no se verá afectada en la medida que el IMSS seguirá determinando el monto tal y como lo ha venido haciendo en los últimos años.
Asimismo reiteró que los trabajadores ya pensionados seguirán recibiendo en tiempo y forma, y sin modificación alguna, el monto de su pensión.
Publicado el 6 Agosto 2010 ¬ 6:06h.admin
Criterios Normativos aprobados para el primer semestre de 2010
El día de hoy (5 de agosto de 2010), se publicaron en el portal de Internet del Servicio de Administración Tributaria, los criterios normativos aprobados para el primer semestre de 2010, mismos que se dividen en:
I) NUEVOS CRITERIOS NORMATIVOS
II) MODIFICACION DE CRITERIOS NORMATIVOS EN VIGOR
III) CRITERIOS NORMATIVOS DEROGADOS
Los nuevos criterios más representativos son:
1. Momento en que se debe solicitar la inscripción en el RFC. Cláusula en la que se establece una fecha posterior o condición suspensiva.
2. Embargo de créditos fiscales, procede su levantamiento cuando con posterioridad al inicio del procedimiento administrativo de ejecución exista ofrecimiento y aceptación de garantía.
3. Impuesto sobre la renta. Ingresos acumulables por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.
4. Impuesto empresarial a tasa única. Ingreso gravado por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.
5. Impuesto al valor agregado. Base del impuesto por la prestación del servicio de emisión de vales de despensa.
Publicado el 5 Agosto 2010 ¬ 6:20h.admin
SCJN/ Tesis y Jurisprudencias del mes de Junio de 2010
La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de junio de 2010. A continuación se transcriben los principales rubros de estas Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal
1. Juicio contencioso administrativo. Técnica para su estudio cuando se promueve contra actos administrativos, decretos y acuerdos de carácter general, impugnados por su sola entrada en vigor o con motivo del primer acto de aplicación.
2. Devolución de saldos a favor. La facultad de la autoridad hacendaria para negarla no precluye cuando ésta no resuelve la solicitud relativa dentro del plazo legal.
3. Servicio de Administración Tributaria. Es innecesaria la invocación de los acuerdos por los que se establece la circunscripción territorial de sus unidades administrativas como fundamento de su competencia en ese ámbito, al encontrarse establecida en el reglamento interior de aquél.
4. Renta y Nóminas. No constituyen impuestos que actualicen un supuesto de doble imposición (efectos del artículo 110 de la ley del impuesto sobre la renta en relación con el numeral 39 de la ley de hacienda del estado de Jalisco, vigentes en 2006).
5. Servicio de Administración Tributaria. Para considerar debidamente fundada la competencia de la autoridad administrativa, basta la cita del artículo 22 del reglamento interior de dicho organismo y de la fracción correspondiente, sin exigir la de su primer párrafo.
Publicado el 4 Agosto 2010 ¬ 7:19h.admin
AMPLÍA SAT PLAZO PARA DICTAMEN FISCAL.
Los contribuyentes obligados a presentar el dictamen fiscal son quienes hayan facturado más de 34 mdp.
Según el anteproyecto, no sólo los contribuyentes afectados por ‘Alex’ tendrán la prórroga, sino todas las empresas del País.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT), en su Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, informó que los plazos para la presentación del dictamen fiscal correspondiente al ejercicio 2009 se amplían hasta el 31 de agosto próximo para las empresas contribuyentes.
El Instituto Mexicano de Contadores Públicos señala que de acuerdo al anteproyecto no sólo los contribuyentes afectados por el huracán “Alex” tendrán la prórroga sino todas las empresas del País obligadas a dictaminarse.
Publicado el 3 Agosto 2010 ¬ 6:26h.admin
IMPACTO FISCAL Y LABORAL DEL PAGO DE NOMINAS POR OUTSOURCING.
Monterrey, N.L. 2 de Agosto 2010
Guadalajara, Jal. 6 de Agosto 2010
Horario: 9:00 a 14:00 hrs.
Para muchos patrocinadores de la tercerizacion o outsourcing de servicios personales, las modificaciones hacendarias y de seguridad social publicadas en el 2009 les ha hecho pensar sobre la ilegalidad de mantener estos esquemas diseñados para la reducción de los costos fiscales asociados a las nominas, siendo la intención de las autoridades fiscales el intentar convencer o amedrentar a los contribuyentes de que se tratan de actos de evasión fiscal sobre los cuales debe aplicarse todo el rigor de las leyes.
¿Hasta donde realmente es ilegal operar bajo estos mecanismos?
¿Que esquemas de tercerizacion siguen siendo sustentables?
¿Hasta donde podría seguir habiendo ahorros fiscales sin desatender las nuevas regulaciones o hasta donde asumir riesgos?
Publicado el 2 Agosto 2010 ¬ 7:10h.admin
Extracto de las Principales Resoluciones Favorables a los Contribuyentes
El Servicio de Administración Tributaria da a conocer la actualización a los Extractos de las Principales Resoluciones Favorables a los Contribuyentes: A continuación se transcriben los rubros:
1. Código Fiscal de la Federación. Resoluciones y criterios
2. Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA).
Publicado el 30 Julio 2010 ¬ 7:15h.admin
REZAGA MÉXICO CAMBIOS A JUICIO DE AMPARO.
Tan mexicano como el tequila o el mariachi, presumido por los abogados nacionales como el mayor orgullo de nuestro derecho, el juicio de amparo se ha quedado atrás respecto de otros países que lo han ampliado para que sea posible impugnar actos de particulares, no sólo de autoridades.
El amparo en México fue diseñado desde el siglo 19 para que los ciudadanos puedan combatir los actos de autoridad o las leyes que puedan ser contrarios a la Constitución. Y en eso se ha quedado.
Sin embargo, en los últimos años 16 países de América Latina, Europa y Asia, han reformado figuras jurídicas similares al amparo para que también se puedan impugnar actos de particulares como las asociaciones civiles que ejercen funciones similares a las de una autoridad y pueden afectar derechos fundamentales.
Publicado el 30 Julio 2010 ¬ 7:01h.admin
El día de hoy (16 de junio de 2010), se publica en el Diario Oficial de la Federación la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de Contribuyentes que en la misma se señalan para 2010. Por su importancia se transcribe el contenido de dicha resolución: