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QUITA HACIENDA TRÁMITES FISCALES.

QUITA HACIENDA TRÁMITES FISCALES.
El Gobierno federal anunció cambios fiscales para personas físicas y morales que eliminan algunos trámites en materia de dictámenes, así como en la manera de presentar declaraciones de IETU, IVA e ISR.

Para algunos contribuyentes se eliminó la obligación de dictaminar declaraciones al IMSS y a Hacienda y se amplió a 4 años la vigencia de la Firma Electrónica Avanzada (FIEL).

Por decreto, a partir de hoy los contribuyentes del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no tendrán que incluir en su declaración mensual la información detallada de sus gastos.

Deberán hacerlo sólo en su declaración anua

ACUSAN A FIRMAS OUTSOURCING DE EVASIÓN.

ACUSAN A FIRMAS OUTSOURCING DE EVASIÓN.
Las outsorcings contratan a 2.5 millones de trabajadores que eluden el pago de tributaciones.

La Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados acusó que las empresas outsourcing evaden en México 528 mil 588 millones de pesos, equivalente al 6.3 por ciento del Producto Interno Bruto.

A través de un comunicado, el órgano legislativo aseguró que sólo por concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA) dejan de ingresar 139 mil 843 millones de pesos, mientras que el resto corresponde a elusión del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las aportaciones al IMSS, al Infonavit, a las afores y al impuesto sobre la nómina.

Tesis y jurisprudencias del mes de mayo de 2010

Tesis y jurisprudencias del mes de mayo de 2010

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de mayo de 2010. A continuación se transcriben los principales rubros de estas Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal

1. PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
2. REVISIÓN DE ESCRITORIO O VISITA DOMICILIARIA. LAS ÓRDENES RELATIVAS DIRIGIDAS A LOS GOBERNADOS COMO SUJETOS DIRECTOS Y COMO RETENEDORES, CUMPLEN LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO SE FUNDAN EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
3. OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES OTORGADA POR UNA EMPRESA O SU RELACIONADA A UN TRABAJADOR, DERIVADA DE SU RELACIÓN LABORAL. HECHOS QUE LA INTEGRAN Y EFECTOS TRIBUTARIOS QUE ÉSTOS PRODUCEN.
4. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EL ACUERDO 77/94 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ABRIL DE 1994, MEDIANTE EL CUAL SE EXCLUYERON DE AQUÉL LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES ES APLICABLE, AUN CUANDO HAYA SIDO EMITIDO AL AMPARO DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
5. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. NO LO INTEGRAN LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES.

Tesis y jurisprudencias del mes de mayo de 2010

Tesis y jurisprudencias del mes de mayo de 2010

La Suprema Corte de Justicia de la Nación da a conocer las Tesis y Jurisprudencias relativas al mes de mayo de 2010. A continuación se transcriben los principales rubros de estas Tesis y Jurisprudencias en materia fiscal

1. PRESUNCIÓN DE INGRESOS ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SE ACTUALIZA CUANDO EL REGISTRO DE LOS DEPÓSITOS BANCARIOS EN LA CONTABILIDAD DEL CONTRIBUYENTE OBLIGADO A LLEVARLA, NO ESTÉ SOPORTADO CON LA DOCUMENTACIÓN CORRESPONDIENTE.
2. REVISIÓN DE ESCRITORIO O VISITA DOMICILIARIA. LAS ÓRDENES RELATIVAS DIRIGIDAS A LOS GOBERNADOS COMO SUJETOS DIRECTOS Y COMO RETENEDORES, CUMPLEN LOS REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN CUANDO SE FUNDAN EN EL ARTÍCULO 42, FRACCIONES II Y III, RESPECTIVAMENTE, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
3. OPCIÓN DE COMPRA DE ACCIONES OTORGADA POR UNA EMPRESA O SU RELACIONADA A UN TRABAJADOR, DERIVADA DE SU RELACIÓN LABORAL. HECHOS QUE LA INTEGRAN Y EFECTOS TRIBUTARIOS QUE ÉSTOS PRODUCEN.
4. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. EL ACUERDO 77/94 DEL CONSEJO TÉCNICO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE ABRIL DE 1994, MEDIANTE EL CUAL SE EXCLUYERON DE AQUÉL LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES ES APLICABLE, AUN CUANDO HAYA SIDO EMITIDO AL AMPARO DE LA DEROGADA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
5. SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. NO LO INTEGRAN LAS PRIMAS QUE EL PATRÓN PAGA A UNA INSTITUCIÓN DE SEGUROS CON MOTIVO DEL CONTRATO RELATIVO CELEBRADO EN FAVOR DE SUS TRABAJADORES.

CONSTITUCIONAL, LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA

CONSTITUCIONAL, LA LEY DEL IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA
México, D. F., 9 de Febrero de 2010

Así lo resolvió el pleno de la SCJN al negar el amparo a varias empresas.

No vulnera los principios constitucionales de equidad, proporcionalidad y legalidad tributaria, determinaron los ministros.

Permite la deducción de regalías entre partes independientes y las prohíbe cuando se trata de partes relacionadas.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) no vulnera el principio de legalidad tributaria, ya que su objeto se encuentra delimitado en dicho ordenamiento, señalando que éste corresponde a los ingresos brutos, sin perjuicio de las deducciones y créditos que prevé la ley.

GOBIERNO VA POR REGULACIÓN DE OUTSOURCING Y TRABAJO POR HORA

GOBIERNO VA POR REGULACIÓN DE OUTSOURCING Y TRABAJO POR HORA
El documento que servirá de base para modificar la Ley Federal del Trabajo se encuentra listo para ser entregado al Congreso de la Unión bajo el título “Hacia una reforma laboral para la productividad y la previsión social con perspectiva de género”.

En 159 páginas, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) presentó, de manera extraoficial a un grupo de legisladores, un análisis en tres columnas sobre cómo se encuentra actualmente la ley laboral, la propuesta que hace el gobierno federal y la tercera para comentarios, cita El Economista el día de hoy.

Fechado el 16 de enero del 2010, el documento en el que se revisaron 1,008 artículos de la legislación actual que data de 1970, adopta preceptos como el trabajo decente, la equidad de género en el trabajo y salario, así como las reglas para outsourcing, las huelgas, el registro y transparencia de sindicatos.

VERIFICACIÓN FISCAL DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS, PUEDE SER EN EL LUGAR Y MOMENTO DE SU DETENCIÓN

VERIFICACIÓN FISCAL DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS, PUEDE SER EN EL LUGAR Y MOMENTO DE SU DETENCIÓN
México, D. F., 10 de Febrero de 2010

Así lo determinó la Segunda Sala, al señalar que con ello resulta innecesario el traslado al recinto fiscal para comprobar su legal estancia en territorio nacional.

La demostración del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito, puede realizarse desde el lugar y en el momento en que la autoridad fiscal ordene la detención del vehículo, sin que para ello sea necesario el traslado al recinto fiscal para demostrar su legal estancia en el país, lo cual implica la menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez.

De sostenerse la postura contraria, indicaron los ministros, se llegaría al absurdo de obligar al conductor a trasladarse al recinto fiscal, no obstante que tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, para que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, se le permita continuar en tránsito.

JURISPRUDENCIA; SEGURO SOCIAL, LA LEY RELATIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNION ES DE NATURALEZA FEDERAL Y NO GENERAL

SEGURO SOCIAL. LA LEY RELATIVA EXPEDIDA POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN ES DE NATURALEZA FEDERAL Y NO GENERAL.

Si se tiene en cuenta que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no habilita expresamente al Congreso de la Unión para que al expedir la Ley del Seguro Social distribuya competencias entre la Federación, los Estados y los Municipios, por lo que su ámbito material de validez no trasciende del que corresponde a la Federación, es indudable que la Ley del Seguro Social es una normativa estrictamente federal que no participa de la naturaleza de una ley general, integrante del orden jurídico superior, en términos de la tesis P. VII/2007 del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: “LEYES GENERALES. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.”. No obsta a lo anterior que la Ley del Seguro Social en su artículo 3o. establezca que la realización de la seguridad social está a cargo de entidades tanto federales como locales, ya que la aplicación de esa normativa por las autoridades administrativas estatales, en atención a la fracci! ón VII del artículo 116 constitucional, está condicionada a la celebración de los convenios mencionados en los artículos 13, 89 y 251, fracciones XXIII y XXXII, de la citada ley federal, a diferencia de lo que sucede con las referidas leyes generales, las que por su propia naturaleza y su diverso ámbito material de validez son aplicadas, regularmente, por autoridades diversas a las federales sin necesidad de convenio alguno.

SAT ESPERA DECLARACION PRELLENADA

SAT ESPERA DECLARACIÓN PRELLENADA DE 300 MIL.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estima que en la declaración anual 2010, un total de 300 mil contribuyentes utilicen los formatos de declaraciones prellenadas que ya tiene la autoridad.

Pedro Canabal, administrador central de comunicación institucional del SAT, aseguró que en 2009, unos 290 mil contribuyentes acogieron el sistema de prellenado para hacer más rápida el trámite.

“Alrededor de 290 mil contribuyentes utilizaron este esquema que es en línea, no implica un disco, no implica un programa. Este año aspiramos a que esto supere los 300 mil usuarios”, aseguró el funcionario federal del SAT.

REFORMA LABORAL

REFORMA LABORAL.
México.- La reforma laboral que presentó el secretario del Trabajo y Previsión Social, Javier Lozano, a la Cámara de Diputados está llena de claroscuros, pues a pesar de tocar puntos fundamentales deja varios temas pendientes, aseguraron expertos en la materia.

El socio fundador del Bufete Sales Boyoli, Jorge Sales Boyoli, destacó que son cuatro aspectos importantes en cuestión de competitividad que no son abordados en la iniciativa.

“La reforma no contempla la participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU), las consecuencias económicas en caso de despido, el pago de tiempo extraordinario y los incentivos patronales para el empleo de personas discapacitadas y de la tercera edad”, dijo el abogado laboral.