Publicado el 10 octubre 2011 ¬ 7:03h.admin
PRODECON / CONCLUSIONES DEL 1ER FORO DE INTERLOCUCIÓN Y ANÁLISIS EN MÉXICO
La Procuraduría de la defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer las Conclusiones del 1er foro de interlocución y análisis de este organismo llevado a cabo el pasado 29 de septiembre.
Como parte de las conclusiones del 1er Foro de Interlocución y Análisis con los contribuyentes, “Problemas sistémicos y propuestas legislativa”, organizado por la PRODECON concluyeron que estas figuras previstas en el Código Fiscal de la Federación, resultan en una práctica excesiva de facultades discrecionales, y de arbitrariedad por parte de las autoridades fiscales.
Durante la presentación de las conclusiones de las cuatro mesas de trabajo, la titular de la PRODECON, Diana Bernal, convocó a representantes del sector empresarial, contribuyentes y legisladores a defender la dignidad de los contribuyentes.
A la inauguración de estos trabajos acudieron el subsecretario de ingresos de la Secretaría de Hacienda José Antonio González, el senador José Isabel Trejo, el presidente del Consejo Coordinador Empresarial (CCE) Mario Sánchez Ruiz, Jorge Dávila Flores, presidente de la Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (Concanaco-Servitur), el diputado Vidal Llerenas, el secretario de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública del recinto de San Lázaro, la senadora Minerva Hernández, entre otros.
Publicado el 7 octubre 2011 ¬ 7:10h.admin
SCJN / Acuerdo General número 11/2011, de cuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad
La Suprema Corte de Justicia de la Nación dio a conocer el día de hoy (6 de octubre) a través del Diario Oficial de la Federación el Acuerdo General número 11/2011, de cuatro de octubre de dos mil once, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo al procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad
Este Acuerdo General es aplicable respecto de los amparos indirectos en revisión en los que subsista el problema de constitucionalidad de una norma general, salvo en el supuesto de que correspondan a la materia tributaria federal, local o municipal.
Si en un mismo amparo indirecto en revisión subsiste el problema de constitucionalidad de normas generales tributarias y de diversa naturaleza, lo dispuesto en el presente instrumento normativo se aplicará, en lo conducente, respecto del pronunciamiento que se emita en relación con estas últimas.
Cuando el Pleno o las Salas establezcan jurisprudencia por reiteración, en la cual determinen la inconstitucionalidad de una norma general no tributaria, lo harán del conocimiento de la Presidencia de este Alto Tribunal, con el objeto de que mediante proveído presidencial se ordene realizar la notificación a la que se refiere el párrafo tercero de la fracción II del artículo 107 constitucional, integrar el expediente de la respectiva declaración general de inconstitucionalidad y turnarlo al Ministro que corresponda.
Publicado el 6 octubre 2011 ¬ 7:33h.admin
TFJFA / Tesis del mes de agosto de 2011
El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa da a conocer las tesis relativas al mes de agosto de 2011. Entre los rubros más destacados están:
- ACTA FINAL DE VISITA.- COMO NO SURTE SUS EFECTOS AL DÍA HÁBIL SIGUIENTE DE SU LEVANTAMIENTO, AL DICTARSE EL MISMO DÍA DEL DOCEAVO MES, DESDE EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO FISCALIZADOR, NO SE VIOLA EL ARTÍCULO 46-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
- BENEFICIOS EMPRESARIALES.- SU CONCEPTO PARA LOS EFECTOS DEL ARTÍCULO 7° DEL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
- DEDUCCIONES.DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTES AL MOMENTO EN QUE SE REALIZARON LOS GASTOS POR CONCEPTO DE INVERSIONES Y MEJORAS QUE SE PRETENDIERON DEDUCIR, PARA FUNDAMENTAR SU RECHAZO.
- DOBLE TRIBUTACIÓN.- APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA.
- IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LOS SALDOS A FAVOR DE DICHO IMPUESTO, NO PUEDEN COMPENSARSE NI ACREDITARSE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 6 DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VIGENTE EN 2009.
- NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA.- PUEDEN SER UTILIZADAS POR LAS AUTORIDADES FISCALES COMO SUSTENTO DE SUS DETERMINACIONES.
Publicado el 5 octubre 2011 ¬ 7:35h.admin
SHCP / ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA INFORMACIÓN RELATIVA A LA RECAUDACIÓN FEDERAL PARTICIPABLE Y A LAS PARTICIPACIONES FEDERALES, POR ESTADOS Y, EN SU CASO, POR MUNICIPIOS Y LA CORRESPONDIENTE AL DISTRITO FEDERAL, ASÍ COMO LOS PROCEDIMIENTOS DE CÁLCULO, POR EL MES DE AGOSTO DE 2011
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el día de hoy (30 de agosto) a través del Diario Oficial de la Federación la Acuerdo por el que se da a conocer el Acuerdo por el que se da a conocer la información relativa a la recaudación federal participable y a las participaciones federales, por estados y, en su caso, por municipios y la correspondiente al Distrito Federal, así como los procedimientos de cálculo, por el mes de agosto de 2011.
Dicho instrumento establece la posibilidad de que las entidades federativas de la franja y región fronteriza norte del país garanticen el pago de contribuciones derivadas de la importación de vehículos usados llevada a cabo por sus residentes, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en el mismo.
Publicado el 4 octubre 2011 ¬ 7:00h.admin
SHCP / LAS FINANZAS PÚBLICAS Y LA DEUDA PÚBLICA A AGOSTO DE 2011
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer a través de su portal de internet www.shcp.gob.mx, el comunicado de prensa 123/2011 relativo a la información preliminar sobre la situación financiera y la deuda del sector público a agosto de 2011.
Los principales resultados durante enero a agosto son los siguientes:
- El déficit público total y el déficit que excluye la inversión de PEMEX fueron de 172.5 y 44.8 mil millones de pesos, respectivamente, resultados congruentes con el déficit presupuestario aprobado para el año.
- Los ingresos presupuestarios fueron superiores en 5.2 por ciento en términos reales respecto al mismo periodo de 2010.
- Los ingresos petroleros, los de entidades de control presupuestario directo distintas de PEMEX y los tributarios no petroleros aumentaron en 11.7, 8.4, y 2.0 por ciento en términos reales, respectivamente.
- El gasto neto fue superior en 6.1 por ciento en términos reales al de igual periodo del año anterior. El gasto programable aumentó 7.1 por ciento real, destacando los recursos que se canalizaron para urbanización, vivienda y desarrollo regional; seguridad social; asistencia social y educación.
- Los recursos transferidos a las entidades federativas y municipios aumentaron 7.6 por ciento real. Las participaciones crecieron 4.8 por ciento en términos reales.
- El saldo de la deuda interna neta del sector público federal aumentó en 221.1 mil millones de pesos, en tanto que el saldo de la deuda externa neta del sector público federal aumentó en 6.6 mil millones de dólares respecto al cierre de 2010.