PUNTUALIZACIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA 85/2010 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN.

PUNTUALIZACIONES SOBRE LA JURISPRUDENCIA 85/2010 DE LA SEGUNDA SALA DE LA SCJN.
I. ANTECEDENTES.

A. El 1 de junio de 2004 un asegurado demandó del IMSS el otorgamiento de la pensión de vejez, conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

La Junta Especial Número Nueve de la Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al otorgamiento de la pensión de vejez, a partir del 1 de junio de 2003, y cuantificó su monto con el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización.

El IMSS promovió juicio de amparo en contra de esa determinación.

El Decimosegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en el amparo directo DT-482/2008, sostuvo que la pensión de vejez se cuantifica con el salario promedio de las últimas 250 semanas de cotización, pero que debe observarse el límite de 10 veces el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, previsto en el artículo 33 de la anterior Ley del Seguro Social.

B. El 29 de junio de 2005 un asegurado demandó del IMSS el otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, conforme a la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997.

La Junta Especial Número Ocho de la Federal de Conciliación y Arbitraje condenó al otorgamiento de la pensión de cesantía en edad avanzada, a partir del 29 de junio de 2005, y cuantificó su monto con el salario promedio de las últimas doscientas cincuenta semanas de cotización.

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