VERIFICACIÓN FISCAL DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS, PUEDE SER EN EL LUGAR Y MOMENTO DE SU DETENCIÓN
VERIFICACIÓN FISCAL DE VEHÍCULOS EXTRANJEROS EN EL PAÍS, PUEDE SER EN EL LUGAR Y MOMENTO DE SU DETENCIÓN
México, D. F., 10 de Febrero de 2010
Así lo determinó la Segunda Sala, al señalar que con ello resulta innecesario el traslado al recinto fiscal para comprobar su legal estancia en territorio nacional.
La demostración del cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de vehículos extranjeros en tránsito, puede realizarse desde el lugar y en el momento en que la autoridad fiscal ordene la detención del vehículo, sin que para ello sea necesario el traslado al recinto fiscal para demostrar su legal estancia en el país, lo cual implica la menor molestia al particular y es acorde con el principio de inmediatez.
De sostenerse la postura contraria, indicaron los ministros, se llegaría al absurdo de obligar al conductor a trasladarse al recinto fiscal, no obstante que tenga a su inmediato alcance la documentación correspondiente, para que acredite la legal estancia o tenencia del vehículo y, en consecuencia, se le permita continuar en tránsito.
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